PASO 5 BLOG PRESENTACIÓN DE FARMACIA O DROGUERÍA CON
CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS ASPECTOS LEGALES
LEGISLACIÓN FARMACEUTICA
NUBIA YAMILE RINCÓN
YURANI ANDREA SANTANDER
CLAUDIA JACQUELINE GOMEZ
TUTOR
RICARDO AVILA DE LA HOZ
GRUPO
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
REGENCIA DE FARMACIA
MAYO 2018
INTRODUCCIÓN
Para la apertura y funcionamiento de una farmacia o droguería es de importancia tener como referente toda la normatividad que esta asociada a los establecimientos que prestan este servicio farmacéutico. La legislación farmacéutica nos permite identificar y aplicar los aspectos legales mas representativos para el desarrollo integral de profesión.
El regente de farmacia tiene la competencia de conocer las diferentes leyes y resoluciones, que serán aplicadas en su droguería o farmacia, y velar por el cumplimiento de ella, que garantizara prestar un servicio de calidad que se ajuste a las normas farmacéuticas y legales.
Farmacias-Droguerías.- La dirección estará a cargo exclusivamente del Químico Farmacéutico. Estos establecimientos se someterán a los procesos de:
a) Recepción y Almacenamiento.
b) Dispensación.
c) Preparaciones magistrales
droguerias famacias Cumplirán
con las disposiciones del Decreto
2200 de 2005, Resolución 1403 de mayo 2007,
la presente resolución y el manual que adopta, en
relación con las condiciones esenciales y procedimientos para las actividades y/o procesos
que ofrezcan a sus usuarios, beneficiarios o destinatarios
Cumplirán con las
disposiciones que regulan las actividades,
procesos y procedimientos establecidos en los Decretos 2200
de 2005 y 2330 de 2006, desarrollados en
la presente resolución y el manual
que adopta, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3°.
OBJETIVOS. En desarrollo del artículo 6° del Decreto 2200 de
2005, el servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales los siguientes:
1. Promoción. Promover
y propiciar estilos de vida saludables y el
uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
2. Prevención.
Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de
medicamentos y dispositivos médicos, así como
los problemas relacionados con su uso.
3. Suministro.
Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e
informar a los pacientes sobre su uso adecuado.
4.
Atención farmacéutica. Ofrecer
atención farmacéutica a los pacientes que la
requieren, realizando las intervenciones necesarias para el
cumplimiento de la farmacoterapia prescrita por el facultativo
De acuerdo al Decreto 1403 de 2007, el servicio farmacéutico se clasifica de la siguiente manera:
A. Servicio farmacéutico dependiente. Es el prestado por una institución prestadora de servicios de salud a pacientes hospitalizados y ambulatorios. Este servicio puede ser propio o contratado.
B. Servicio farmacéutico independiente. Es el que prestan los establecimientos farmacéuticos autorizados.
La Droguería se ubica en la clase de servicio farmacéutico independiente, cuyo objeto es la venta de medicamentos y dispositivos médicos al detal.
Grados de complejidad. El servicio farmacéutico que presta la Droguería de baja, mediana y alta complejidad. La droguería se cataloga como baja complejidad, la cual se caracteriza porque está en la capacidad de realizar los siguientes procesos.
a) Selección de medicamentos y dispositivos médicos.
b) Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.
c) Recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
d) Distribución de medicamentos y dispositivos médicos.
e) Dispensación de medicamentos.
f) Participación en grupos interdisciplinarios.
g) Información y educación al paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
h) Destrucción o desnaturalización de medicamentos.
De acuerdo al Ministerio de la Protección Social, la Gestión del servicio farmacéutico, “es el conjunto de principios, procesos, procedimientos, técnicas y prácticas asistenciales y administrativas esenciales para reducir los principales riesgos causados con el uso innecesario o inadecuado y eventos adversos presentados dentro del uso adecuado de medicamentos, que deben aplicar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, establecimientos farmacéuticos y personas autorizadas, respecto al o los procesos autorizados en la prestación del servicio farmacéutico. Es característica fundamental del modelo de gestión del servicio farmacéutico la efectividad, el principio de colaboración y el compromiso de mejoramiento continuo, y su contenido será básicamente el determinado en el modelo de gestión del servicio farmacéutico, donde se desarrollarán los criterios y requisitos establecidos en este decreto (2200 de 2005) ”.A través de la Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de la Protección Social se establece el modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, además se establecen los requerimientos para que establecimientos como las farmacias / droguerías comercialicen medicamentos.
Condiciones de infraestructura fisica
La resolución 1403 de 2007, establece que todo servicio farmacéutico, debe disponer de una infraestructura física de acuerdo a su grado de complejidad, al número de procesos y personas que laboran allí.
Las Farmacias - droguerías deben estar en un lugar independiente de cualquier otro establecimiento comercial, con facilidad de acceso para sus usuarios, debe contar con un aviso que contenga el nombre del establecimiento.
Áreas Administrativa: En esta se realizan todos los procesos relacionados con programación de comprar, elección de proveedores, revisión de facturación, programación de pagos, contabilidad, realización de informes.
Área de recepción de medicamentos y demás productos: Se reciben todos los medicamentos, dispositivos y demás productos que se han solicitado a los proveedores y se revisa que cumplan con las condiciones técnicas y comerciales.
Área de almacenamiento: En esta área se ubican todos los medicamentos y dispositivos, de acuerdo a unas condiciones de temperatura y humedad para garantizar la calidad de lo que se comercializa, además su ubicación se realiza de acuerdo a una clasificación por acción farmacológica.
Área especial: Almacenamiento transitorio de medicamentos vencidos y/o deteriorados que deban ser técnicamente destruidos.
Área de dispensación: En esta área de atiende la solicitud de los usuarios, se verifica la formulación, se entrega lo solicitado y se realiza el debido registro de la venta en el software de la droguería, con las consiguientes prestaciones específicas, como son el análisis de la orden médica, la información de su buen uso y la preparación de las dosis a administrar.
Área de cuarentena: Se pueden almacenar transitoriamente medicamentos que no cumplan sus condiciones técnicas y debas ser devueltos al proveedor o los que hayan sido retirados del mercado.
Área para manejo de residuos: Se deben ubicar varios puntos para desecho de los residuos que se generan en la droguería: residuos orgánicos, residuos reciclables y residuos de riesgo biológico y un solo punto para almacenamiento de estos.
Área de inyectología: En esta área se realiza el procedimiento de aplicación de medicamento intramuscular.
Esta es un área especial, ya que debe contar con un espacio independiente dentro de la Droguería, que ofrezca privacidad, debe tener lavamanos y contar con lo siguiente:
Camilla, escalera, mesa auxiliar, jeringas, micropore, algodonero, toallas de mano desechables, jabón antibacterial, y el personal debe tener formación para aplicar medicamento intramuscular.
El servicio farmacéutico tendrá como guía
permanente de sus actividades los principios fijados en la Constitución, la ley y las
demás disposiciones del orden nacional relacionadas con la atención en salud, así
como los que se determinan a continuación:
1. Accesibilidad. Dentro del marco de sus funciones,
garantizará a sus usuarios, beneficiarios, destinatarios y a la comunidad los
medicamentos y dispositivos médicos, la información y asesoría en el uso
adecuado de los mismos, para contribuir de manera efectiva a la satisfacción de
las necesidades de atención en salud.
2. Conservación de la calidad. Dispondrá de
mecanismos y realizará las acciones que permitan conservar la calidad de los
medicamentos y dispositivos médicos que estén a su cargo y ofrecerá la
información para que esta se conserve una vez dispensado.
3. Continuidad. Garantizará a sus usuarios, beneficiarios
y destinatarios las prestaciones requeridas que se ofrezcan en una secuencia
lógica y racional, de conformidad con la prescripción médica y las necesidades de
información y asesoría a los pacientes.
4. Eficacia. Garantizará a sus usuarios, beneficiarios y
destinatarios el cumplimiento de los objetivos de las prestaciones ofrecidas, dando
cumplimiento a las respectivas normas sobre control, información y gestión de la
calidad.
5. Eficiencia. Contará con una estructura administrativa
racional y los procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de sus
funciones, utilizando de manera óptima los recursos humanos, físicos, financieros
y técnicos.
6. Humanización. Centrará su interés en el ser humano,
sin desconocer el papel importante del medicamento y el dispositivo médico en la
farmacoterapia.
7. Imparcialidad. En cumplimiento de sus funciones, el servicio farmacéutico
deberá garantizar un trato justo y sin ningún tipo de discriminación a sus usuarios,
beneficiarios y destinatarios.
8. Integralidad. Los actores, actividades y procedimientos del servicio
farmacéutico
se desarrollarán integralmente y de manera interrelacionada, en procura del logro
de su misión.
9. Investigación y desarrollo. Propenderá por la
creación de un ambiente de investigación y desarrollo en el servicio que favorezca
una mejor inserción en el dominio de la tecnología sectorial.
10. Oportunidad. Garantizará la distribución y/o
dispensación de la totalidad de los medicamentos prescritos por el facultativo, al
momento del recibo de la solicitud del respectivo servicio hospitalario o de la
primera entrega al interesado, sin que se presenten retrasos que pongan en
riesgo la salud y/o la vida del paciente.
11. Promoción del uso adecuado. El servicio farmacéutico promocionará en sus
actividades el uso adecuado y prevendrá el uso inadecuado y los problemas
relacionados con la utilización de los medicamentos y dispositivos médicos.
12. Seguridad. El servicio farmacéutico contará con un conjunto de elementos
estructurales, procesos, procedimientos, instrumentos y metodologías, basados
en evidencia científicamente probada, que minimicen el riesgo de los pacientes de
sufrir eventos adversos, problemas relacionados con medicamentos (PRM) o
problemas relacionados
Para la apertura de una farmacia o droguería así como las actividades nombradas anteriormente en el ARTÍCULO 3°. OBJETIVOS. En desarrollo del artículo 6° del Decreto 2200 de 2005, también hay ciertas actividades que el regente debe tener en caro que No debe realizar
1. No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad.
2. Se prohíbe la consulta médica en las droguerías (Decreto 1950 de 1964).
1. No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad.
2. Se prohíbe la consulta médica en las droguerías (Decreto 1950 de 1964).
Prohibiciones: : El dispensador no
podrá:
1. Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.
2. Cambiar
el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración,
frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
3. Dispensar medicamentos alterados
o fraudulentos.
4. Violar la reserva a que está obligado por razón de la
función que desempeña.
5. Recomendar a los usuarios la utilización de
medicamentos.
6. Tener muestras médicas de medicamentos.
7. Tener envases y
empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos
farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o
reempaque de medicamentos.
8. Inducir al paciente o consumidor a la compra de
un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado
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Los cambios deberán ser informados a la Secretaría Distrital de Salud o las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. que realizan las visitas de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario (IVC) al establecimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haberlos efectuado. (Manual de condiciones esenciales de la Resolución 1403 de 2007, Título I, Capítulo III, numeral 2.2.)